Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda sobre indemnización por demora injustificada en la concesión de jubilación parcial, porque el empleador no accedió inicialmente a la petición de jubilación parcial pretendida por el trabajador pese a que la misma reunía todos los requisitos legales y se disponía de una lista de espera de trabajadores para ser contratados temporalmente caso de ser necesaria su contratación en la categoría del trabajador solicitante.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre prestación por nacimiento y cuidado de menor, solicitándose permiso de paternidad en un supuesto de fallecimiento intrauterino del feto. No está reconocido en el ordenamiento el derecho a la suspensión del contrato de trabajo ni, en consecuencia, la prestación por nacimiento y cuidado de menor, al padre biológico en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días, porque la suspensión del contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica por razón del nacimiento del hijo tiene como objetivo el cumplimiento de los deberes de cuidado del hijo, y no otras finalidades, legítimas, pero no recogidas en la normativa vigente.
Resumen: Se reconoció el 27/02/2023 al demandante el subsidio de desempleo, para mayores de cincuenta y dos años, con una duración de 3.941 días, por el período del 12/07/2022 al 22/06/2033. Desde el 19 de noviembre de 2022 hasta el 19 de abril de 2023 estuvo en el extranjero, y siendo requerido el 14 de abril de 2023 para que compareciera ante la oficina de prestaciones de Belmonte para comprobar la concurrencia de los requisitos, no acudió a la cita. El 21 de abril de 2023 solicitó reanudación del subsidio por desempleo que fue desestimada por el 11 de mayo de 2023. Se discute si la no comunicación a la Entidad Gestora de la estancia en el extranjero por parte del actor implica la extinción de la prestación cuando la resolución reconociendo aquella es posterior a la salida. Se concluye que si la resolución aprobando la prestación es posterior a la fecha en la que el actor ya había salido del territorio nacional, no cabe exigirle que llevara a cabo la comunicación de salida prevista en la norma cuando en dicha fecha ya estaba fuera y todavía no se había reconocido la prestación.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la parte actora frente a la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en litigio sobre complemento de maternidad vinculado a una pensión de incapacidad permanente total. El Juzgado de lo Social reconoció el complemento del 5 % con efectos desde el 18-05-2016; la Sala de suplicación lo revocó por prescripción quinquenal (art. 53 LGSS). La parte recurrente denunció infracción de los arts. 53 y 60 LGSS y 1969 CC e invocó como contraste una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26-07-2023. El Tribunal Supremo aprecia la contradicción del art. 219 LRJS y, conforme a la doctrina del Pleno (SSTS 322/2024 y 324/2024) y posteriores, declara que el complemento por aportación demográfica es imprescriptible, cualquiera que sea la pensión, y que sus efectos económicos se retrotraen a la misma fecha que la pensión principal; no procede aplicar la retroactividad limitada del art. 53 LGSS ni la restricción de tres meses. Con apoyo en la STJUE 12-12-2019 (C-450/18) y en la interpretación del art. 60 LGSS a la luz de la Directiva 79/7/CEE, estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ de Aragón, desestima el recurso de suplicación del INSS y confirma íntegramente la sentencia de instancia, sin especial pronunciamiento sobre costas.
Resumen: La sentencia apuntada examina si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de menor tiene derecho también a la prestación que hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la resolución al entender que la normativa vigente (arts. 48.4 ET y 177 LGSS) no prevé la acumulación de permisos ni la duplicación de la duración de la prestación. En casación unificadora se invocó como contraste la STSJ de Madrid 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021), que, ante un supuesto sustancialmente idéntico, reconoció la ampliación del permiso atendiendo al interés superior del menor. El Tribunal Supremo aprecia contradicción conforme al artículo 219 LRJS y aplica la doctrina fijada por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS por omisión, en cuanto impiden extender el permiso y la correspondiente prestación en supuestos de familia monoparental, generando una discriminación por razón de nacimiento contraria a los artículos 14 y 39 CE. En consecuencia, el Tribunal Supremo modifica su anterior criterio, establece que la progenitora única tiene derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación correspondientes al permiso del segundo progenitor, excluidas las seis primeras de disfrute obligatorio y estima parcialmente el recurso, casando y anulando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y confirmando la ampliación de la prestación sin pronunciamiento especial sobre costas.
Resumen: El 14 de abril de 2021 se reconoció prestación IMV en cuantía de 436,34 €. El 22 de noviembre de 2023 se acordó mantener la prestación en cuantía de 57,50 €. El Juzgado desestimó la demanda porque entendió que la unidad de convivencia superaba el límite de recursos (36.636 €) para la unidad constituida por dos adultos y un menor, computando ingresos patrimoniales de 76.696,65 € resultante de sumar el valor de los inmuebles de la unidad. En la revisión de hechos probados de la sentencia se acredita que uno de los inmuebles es vivienda familiar que, por consiguiente, no debe computarse, con lo que los ingresos por patrimonio de la unidad económica de convivencia asciende a 19.662, 15 €, inferior al límite de recursos económicos.
Resumen: Salvo situaciones de violencia de género, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación, incluyendo los supuestos de suspensión de contrato pro ERTE-Covid. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
Resumen: La demandante tenía reconocida prestación por desempleo en el periodo 14/04/2021 a 13/02/2023, solicitando el pago único el 24/02/2022. El 15 de septiembre de 2022 se acordó la extinción de la prestación por desempleo y el 25 de noviembre de 2022 la percepción indebida de de prestaciones del período de 14/04/2021 a 22/03/2022, por considerar que se había constituido en fraude de ley la relación laboral. La sentencia estimó la demanda y se impugna por el SEPE la decisión contradiciendo la valoración que se ha dado al acta de la Inspección de Trabajo a la que se niega presunción, lo cual es correcto puesto que tal presunción puede contradecirse por otras pruebas, como ha estimado el Juzgado. También se defiende que la contratación y alta de la trabajadora en la empresa fueron una instrumentalización realizada de forma artificiosa para que pudiera acceder al percibo de la prestación por desempleo, pero no se alteran los hechos probados que confirman la contratación y la prestación de servicios, confirmando la veracidad de la situación legal de desempleo.
Resumen: El 22.06.2021 se reconoció la prestación de ingreso mínimo vital, con una cuantía mensual de 434,48 €, y fecha de efectos de 01/06/2020. El 27.12.201 se redujo el importe mensual pasando a ser de 177,21 €. Se impugna la decisión judicial que revocó la resolución administrativa por reunir la actora al tiempo de presentar su solicitud la condición de víctima de violencia de género. Se alega por la Administración recurrente la aplicación de la Ley 19/2021 que entró en vigor el 1 de enero de 2022, advirtiendo la Sala que la norma aplicable es el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por haberse solicitado en diciembre de 2020. Y se desestima el recurso porque la censura jurídica por la que se alteró la prestación fue que los ingresos de la unidad de convivencia superaban la renta mínima garantizada para el periodo en cuestión, lo que se mantiene en el recurso sin que tenga que ver con la razón jurídica por la que se estimó la demanda.
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior aunque correspondan a una suspensión del contrato por ERTE Covid. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
